La citación en pensiones alimenticias y el Debido Proceso

RESUMEN EJECUTIVO La presente investigación tiene como finalidad que se respete los derechos del demandado, ya que cuando existe una demanda solicitando alimentos para el menor, quien propone la demanda debe citar al alimentante, una vez que el juzgador aceptó a trámite la misma desde ese instante e...

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主要作者: Salguero Mendoza, Galo Bryan (author)
格式: bachelorThesis
语言:spa
出版: 2019
主题:
在线阅读:https://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/30720
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实物特征
总结:RESUMEN EJECUTIVO La presente investigación tiene como finalidad que se respete los derechos del demandado, ya que cuando existe una demanda solicitando alimentos para el menor, quien propone la demanda debe citar al alimentante, una vez que el juzgador aceptó a trámite la misma desde ese instante el Juzgador fija una pensión provisional basándose en la tabla de pensiones alimenticias que otorga el Consejo de la Judicatura, pero si ésta (accionante) actúa de mala fe, mal hace en no comunicarle al alimentante que se inició una demanda en su contra, y para cuando se haga efectiva la citación exista una cantidad alta de dinero que éste (accionado) deba cancelar en su totalidad, producto de la acumulación de pensiones alimenticias. El demandado es la parte afectada, ya que ha perjudicado económicamente al mismo, cuando en audiencia al finalizar la misma el Juzgador en su fallo ordene al alimentante sean canceladas la totalidad de las pensiones alimenticias acumuladas. Nuestro Código Orgánico General de Procesos en su artículo 332, no establece término alguno para cumplir con esta disposición (citar) por lo tanto se propone como solución al problema que se reforme el art. 334 Ibídem con la finalidad de garantizar el debido proceso, de tal manera que no afecte los derechos del alimentante.