La declaración del abandono de las causas según el Código Organico general de procesos y el derecho a la tutela judicial efectiva
La necesidad de esta investigación reside en que hasta el momento no se ha estudiado este problema a profundidad, es decir ni los altos Tribunales y Cortes Nacionales no se han pronunciado sobre el alcance del derecho a la tutela judicial efectiva dentro de la declaración del Abandono, siendo esta i...
Uloženo v:
| Hlavní autor: | |
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| Médium: | bachelorThesis |
| Jazyk: | spa |
| Vydáno: |
2017
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| Témata: | |
| On-line přístup: | http://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/26642 |
| Tagy: |
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| Shrnutí: | La necesidad de esta investigación reside en que hasta el momento no se ha estudiado este problema a profundidad, es decir ni los altos Tribunales y Cortes Nacionales no se han pronunciado sobre el alcance del derecho a la tutela judicial efectiva dentro de la declaración del Abandono, siendo esta investigación un aporte y contribución al problema generado. El abandono de la instancia produce la pérdida de procedimiento iniciado, por no haberse hecho gestión alguna en el pleito por ninguna de las partes durante cierto plazo. El abandono de la instancia solo produce la pérdida del procedimiento, pero no extingue las acciones y excepciones de las partes, como ocurre con el desistimiento de la demanda. El acceso a la justicia o tutela judicial según la Corte Constitucional del Ecuador es un deber del Estado y específicamente recae sobre los jueces garantizar el acceso a la justicia, un debido proceso y el cumplimiento de las decisiones que pongan fin a los procesos, por tanto asegura la imparcialidad en la resolución de las pretensiones de las partes, que los procesos se sustancien de manera constitucional en atención a los principios de inmediación y celeridad, garantizados en el Estado Constitucional de Derechos y Justicial. El Cantón Píllaro, municipalidad de la provincia de Tungurahua, cuya cabecera cantonal es la ciudad de Santiago de Píllaro, cuenta con una población es de 38.357 habitantes, en una superficie de 443km ²; cuenta con dos parroquias urbanas: Ciudad Nueva y Píllaro; así también, con siete parroquias rurales: Baquerizo Moreno, Emilio María Terán (Rumipamba), Marcos Espinel (Chacata), Presidente Urbina (Chagrapamba-Patzucul). San Andrés, San José de Poaló y San Miguelito. En la Unidad Judicial Civil, similar situación que se presenta en todo el país, existen causas que se han declarado en abandono con el vigente Código de Procedimiento Civil y lógicamente con el Código Orgánico General de Procesos. |
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