El derecho a la seguridad jurídica respecto a los Bienes inmuebles en los procesos de prescripción Extraordinaria de dominio
El presente trabajo de investigación tiene por objeto el analizar y determinar si la ausencia de una norma jurídica expresa que demande la citación al Estado como interesado procesal, en juicios dirigidos contra los denominados herederos desconocidos y relativos a derechos trasmisibles y/o derechos...
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| Autore principale: | |
|---|---|
| Natura: | masterThesis |
| Lingua: | spa |
| Pubblicazione: |
2020
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| Soggetti: | |
| Accesso online: | https://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/31508 |
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| Riassunto: | El presente trabajo de investigación tiene por objeto el analizar y determinar si la ausencia de una norma jurídica expresa que demande la citación al Estado como interesado procesal, en juicios dirigidos contra los denominados herederos desconocidos y relativos a derechos trasmisibles y/o derechos de propiedad sobre bienes inmuebles, en especial, los referentes a causas de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, trasgrede el principio constitucional de la seguridad jurídica y otros intrínsecamente relacionados como el derecho a la defensa y el debido proceso. En este contexto el principio constitucional de la seguridad jurídica se concibe como el respeto de la Constitución y la ley, mediante normas claras y precisas en su mandato. En virtud a lo mencionado, las reglas de citación a herederos desconocidos, no contempla la posibilidad de considerar al Estado, como interesado según las reglas de sucesión expresadas en el artículo 1023 del Código Civil. Por lo que, la falta de una normativa jurídica de carácter expreso que demande su citación, puede trasgredir la seguridad jurídica y la certeza de cierta previsibilidad en la ley. En la presente investigación se utilizó el método cualitativo, mediante el instrumento de investigación de estudio de caso único, se efectuó un análisis de la Sentencia N.° 019-14-SEP-CC; mediante instrumento de análisis de contenido se recolectaron extractos de citaciones de demandas sobre prescripción extraordinaria de domino; y, mediante el instrumento de entrevista se recogió la postura de dos jueces respecto al tema objeto investigación. A modo de conclusión, se determinó que el Estado debe ser citado en casos relativos a herederos desconocidos, conforme a las reglas de sucesión intestada. No obstante, constituye una obligación del juzgador en calidad de garante procesal, el verificar todos los requerimientos necesarios a fin de efectuarse la citación en estricto apego de la ley. |
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