La potestad discrecional de la asamblea nacional en la declaratoria de interés nacional de las actividades extractivistas y la vulneración a la democracia directa
La presente investigación nace de la integración de dos variables específicas que estructuran el tema, en su conjunto, estableciéndose como: “LA POTESTAD DISCRECIONAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA DECLARATORIA DE INTERÉS NACIONAL DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVISTAS Y LA VULNERACIÓN A LA DEMOCRACIA DIR...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | masterThesis |
| Lenguaje: | spa |
| Publicado: |
2020
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/31829 |
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| Sumario: | La presente investigación nace de la integración de dos variables específicas que estructuran el tema, en su conjunto, estableciéndose como: “LA POTESTAD DISCRECIONAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA DECLARATORIA DE INTERÉS NACIONAL DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVISTAS Y LA VULNERACIÓN A LA DEMOCRACIA DIRECTA”, el eje problemático en forma sucinta, para el cabal entendimiento de los procedimientos extractivos, se debe partir de los lineamientos constitucionales, al respecto el Art. 407 de la Constitución, es claro en cuanto a una obligación de no hacer por parte del Estado, esto por cuanto se prohíbe la extracción de recursos no renovables en áreas protegidas, no obstante, existe una excepción en la norma suprema, porque únicamente puede llevarse a cabo por petición del representante del ejecutivo y la declaratoria de interés nacional por medio de la función legislativa, que de forma discrecional podría convocar o no a consulta popular. |
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