Las medidas cautelares otorgadas por la comisión interamericana de derechos humanos y su incidencia en el estado constitucional de derechos en la última década

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al ser un régimen especial de protección, su naturaleza es de carácter subsidiario al ordenamiento jurídico interno de todos los Estados Parte de la Convención Americana, incluyendo al Ecuador. En lo que respecta al otorgamiento de las medidas de caráct...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Haro Leiva, Elena Elizabeth (author)
Format: masterThesis
Idioma:spa
Publicat: 2020
Matèries:
Accés en línia:https://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/31073
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Descripció
Sumari:El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al ser un régimen especial de protección, su naturaleza es de carácter subsidiario al ordenamiento jurídico interno de todos los Estados Parte de la Convención Americana, incluyendo al Ecuador. En lo que respecta al otorgamiento de las medidas de carácter cautelar por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, están supeditadas a la observancia de tres elementos importantes, como lo son gravedad, urgencia e irreparabilidad; particularidad que le da la importancia a este estudio investigativo, por cuanto el Ecuador en la última década no ha sido la excepción en el cumplimiento de medidas cautelares, son aproximadamente cinco medidas que han sido dictadas en su contra, mismas que han tenido una fuerte incidencia política, cultural e inclusive ambiental. De igual forma, esta investigación es novedosa por cuanto aplica el análisis de casos o casuística, donde se analizara las medidas cautelares anteriormente descritas El cumplimiento de lo descrito nos lleva a obtener como resultado la fuerte incidencia que tienen las medidas cautelares en el ordenamiento jurídico interno, principalmente porque en algunos casos son contradictorias a las decisiones tomadas por las autoridades judiciales y administrativas competentes, asimismo que las solicitudes de medidas cautelares en muchos casos responden a situaciones políticas y mediáticas, que en su parte vienen a desnaturalizar la esencia y contenido de estas medidas, para finalmente concluir que el acceso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos no debe desnaturalizar su esencia de protección y tampoco ser considerado como una cuarta instancia o un acto extra judicial, sino todo lo contrario una protección inminente a lo que en derecho se refiere.