Las políticas públicas de protección a extranjeros y el Derecho Constitucional de libre movilidad humana en el Ecuador
La presente tesis va direccionada a determinar el grado en el que la ley garantiza los derechos de las personas en condición de movilidad, denominados inmigrantes dentro del Estado ecuatoriano. Considerándose como una problemática de actualidad y que amerita un análisis eficaz, permitiendo evidencia...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | masterThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado em: |
2020
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| Assuntos: | |
| Acesso em linha: | https://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/31351 |
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| Resumo: | La presente tesis va direccionada a determinar el grado en el que la ley garantiza los derechos de las personas en condición de movilidad, denominados inmigrantes dentro del Estado ecuatoriano. Considerándose como una problemática de actualidad y que amerita un análisis eficaz, permitiendo evidenciar las falencias de la ley y la regresión de los derechos planteados. Conociendo que Ecuador tiene la denominación de estado garantista de derechos y justicia social, mismo que se considera constitucionalista y por ende uno de sus deberes primordiales es la salvaguarda de los derechos fundamentales y constitucionales. Fundamentados en esta base estructural de derechos reconocidos en un bloque constitucional, no se pone en escena únicamente la tipificación expresa en la constitución de que todas las personas gozan de una igualdad formal y material ante la aplicación de la ley y demás normas. En tal razón se requiere un trato igualitario desde el amparo internacional, considerando que un inmigrante deriva de diversas situaciones y este puede ser refugiado, asilado e incluso exiliado. La movilidad humana es considerada un derecho y para que este sea garantizado es necesario contar con mecanismos legales que lo permitan, promoviendo el libre ejercicio de la igualdad como derecho fundamental. Se realizó así, un análisis de las realidades de las personas en estado de movilidad, en la que se evidencia problemáticas sociales. Los resultados de las encuestas permiten conocer la realidad normativa y las falencias existentes que requieren de posibles soluciones. Se recomienda el fortalecimiento de la normativa para salvaguardar los derechos de este grupo de personas. Se concluye que las personas en estado movilidad deben ser consideradas como un grupo de atención prioritaria, en la que por diversas razones ya sean sociales, económicas, políticas o bélicas se ha convertido en un reto jurídico que debe ser subsanado para garantizar derechos. |
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