El trámite para la rebaja de pensión alimenticia y el principio de celeridad procesal
La presente investigación busca que la rebaja de pensión alimenticia sea exigible desde la presentación del respectivo incidente, garantizando de esta manera la efectiva aplicación del principio de celeridad procesal, al momento de ejecutar la resolución emitida por el Juez. El trámite de rebaja de...
Spremljeno u:
| Glavni autor: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Jezik: | spa |
| Izdano: |
2017
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| Teme: | |
| Online pristup: | http://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/24703 |
| Oznake: |
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| Sažetak: | La presente investigación busca que la rebaja de pensión alimenticia sea exigible desde la presentación del respectivo incidente, garantizando de esta manera la efectiva aplicación del principio de celeridad procesal, al momento de ejecutar la resolución emitida por el Juez. El trámite de rebaja de pensión alimenticia consiste en un incidente posterior a la fijación de pensión de alimentos, ya que en el andamiaje de la vida, en el transcurso del tiempo, pueden variar en desmedro del alimentante las circunstancias y hechos que sirvieron de base para la resolución que fija la prestación de alimentos. Lo cual es necesario que exista un procedimiento que abarque la aplicación efectiva de todos los principios constitucionales, para garantizar una vida digna tanto del responsable de la prestación alimenticia, como del beneficiario de la misma. Si bien es cierto, la Constitución de la República del Ecuador garantiza el pleno ejercicio de los derechos al acceso a la justicia y a la tutela efectiva, con sujeción al principio de celeridad procesal, este no ha sido observado y regulado en su totalidad dentro de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, como es el caso del incidente de rebaja de la pensión alimenticia. Por lo expuesto, la presente investigación se orienta a buscar una alternativa de solución al problema, pues, a pesar de estar establecida la rebaja de pensión alimenticia en la normativa legal, la ejecución de la resolución emitida por el Juez competente no es efectiva, ya que no cumple con lo establecido en la Constitución, tanto en la tramitación y resolución de la causa y sobre todo en la ejecución de lo decidido, al no ser la decisión rápida y oportuna vulnera el principio de celeridad procesal, además que, sin la justa ejecución en tiempo útil, también atenta a otros principios de igual jerarquía. |
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