La curaduría especial para las segundas nupcias en acta notarial y el principio de celeridad procesal

Los cambios actuales de las relaciones sociales han creado nuevas necesidades en el ámbito legal, por lo que se hace necesario e indispensable el actuar con mayor eficacia y rapidez de quienes administran justicia en el Ecuador, y a su vez sea totalmente aplicable el principio de celeridad procesal...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Santana Fiallos, Jimmy Oscar (author)
Format: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicat: 2016
Matèries:
Accés en línia:http://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/22294
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Sumari:Los cambios actuales de las relaciones sociales han creado nuevas necesidades en el ámbito legal, por lo que se hace necesario e indispensable el actuar con mayor eficacia y rapidez de quienes administran justicia en el Ecuador, y a su vez sea totalmente aplicable el principio de celeridad procesal como lo garantiza nuestra Constitución de la República y dejar de lado este continuo represamiento de causas por el ya acostumbrado nuevo señalamiento de día y hora para que se posesione un curador, es por eso que se hace prioritario que se realice una reforma a la ley Notarial para que se le concedan nuevas atribuciones a los notarios para que se pueda descentralizar las actuaciones judiciales, y que se las pueden realizar en un solo día como en el caso de investigación de nombrar un curador especial en acta notarial para las segundas nupcias y así también dando más espacio a los operadores de justicia para que puedan realizar otras actuaciones o diligencias. Por el aumento de los indicadores de divorcios en el Ecuador, también se han incrementado las peticiones de autorizaciones judiciales para contraer segundas nupcias, pero en el curso del trámite es obligatorio que se nombre un curador que en muchos casos no se puede concretar esta posesión por motivos extraños a los interesados, por lo que el juez se ve obligado a un nuevo señalamiento para esta posesión. Quienes se encuentran dentro de estos procesos muchas veces por lo cansado que resulta el trámite y el gasto de recursos económicos deciden desistir de esta petición dejando de formalizar una nueva relación sentimental como sería con un nuevo matrimonio. El objetivo de esta investigación es de que se le proporcione las atribuciones necesarias al Notario para que en su presencia se pueda realizar este nombramiento de curador especial para las segundas nupcias que muy bien se lo podría hacer en unidad de acto pues los notarios como órganos auxiliares de la administración de justicia, se encuentran investidos de fe pública, haciéndose real la aplicación del principio de celeridad procesal.