El derecho de recurrir ante las resoluciones o fallos de la función legislativa en el juicio político
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal profundizar sobre la importancia del derecho al debido proceso en la garantía de recurrir las resoluciones emitidas por la función legislativa dentro del juicio político, dado que en el Ecuador, respecto del tema de investigación, su...
-д хадгалсан:
| Үндсэн зохиолч: | |
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| Формат: | masterThesis |
| Хэл сонгох: | spa |
| Хэвлэсэн: |
2020
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| Нөхцлүүд: | |
| Онлайн хандалт: | https://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/31264 |
| Шошгууд: |
Шошго нэмэх
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| Тойм: | El presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal profundizar sobre la importancia del derecho al debido proceso en la garantía de recurrir las resoluciones emitidas por la función legislativa dentro del juicio político, dado que en el Ecuador, respecto del tema de investigación, su ausencia ha sido histórica. La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 76, numeral 7, literal m), establece el derecho que tienen las personas a recurrir una resolución o un fallo cuando se decida sobre sus derechos, en razón de lo cual, al existir normativa expresa, claramente se evidencia la vulneración de este derecho, que está ligado al derecho a la defensa y que por consiguiente forma parte del debido proceso. En este sentido, al no existir la posibilidad de recurrir la resolución adoptada por la Asamblea Nacional en un juicio político, se vulnera el debido proceso y por ende los enjuiciados políticamente se ven afectados en sus derechos. Es importante recalcar que el derecho de recurrir es un derecho constitucional de alcance para todas las personas sin excepción alguna. Por lo tanto, al coartarse este derecho en lo que al juicio político se refiere, se transgrede de forma directa el principio a la igualdad establecido en el Art. 11, numeral 2, ibídem, en el cual se prescribe que todas las personas se sujetarán de igual forma respecto de derechos y obligaciones, así como el derecho a la igualdad formal, material y no discriminación consagrado en el Art. 66 numeral 4 del texto constitucional. De esta forma, al efectuar esta reforma, estos preceptos constitucionales armonizarían la Constitución para una adecuada aplicación de esta. Por lo tanto, en virtud de lo mencionado anteriormente, surge la necesidad de que exista un órgano superior que revise si el procedimiento llevado a cabo dentro de un juicio político ha sido apegado y respetando el debido proceso, para que de esta forma, de ser necesario la referida resolución sea ratificada o desvirtuada en esta instancia. |
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