La vulneración del principio de no regresividad en las excepciones previstas en el art.527 del código integral penal de personas privadas de libertad en flagrancia

La investigación aborda la vulneración del principio de no regresividad en las excepciones previstas en el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador, específicamente en el contexto de la ampliación del tiempo de persecución ininterrumpida de 24 a 48 horas en casos de flagranc...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Siza Arias, William Damian (author)
Format: bachelorThesis
Udgivet: 2024
Fag:
Online adgang:https://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/43074
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Beskrivelse
Summary:La investigación aborda la vulneración del principio de no regresividad en las excepciones previstas en el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador, específicamente en el contexto de la ampliación del tiempo de persecución ininterrumpida de 24 a 48 horas en casos de flagrancia. Este estudio analiza cómo esta reforma legal puede afectar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y si constituye un retroceso en la protección de los derechos humanos. El principio de no regresividad, consagrado tanto en la Constitución ecuatoriana como en instrumentos internacionales de derechos humanos, establece que los derechos adquiridos no deben ser disminuidos. La ampliación del tiempo de persecución ininterrumpida plantea preocupaciones sobre posibles abusos y detenciones arbitrarias, afectando el derecho a la libertad personal y las garantías procesales. A través del análisis de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como los casos de Jorge Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos y Leopoldo López Mendoza vs. Venezuela, se identifican estándares jurisprudenciales que subrayan la importancia de la proporcionalidad y la necesidad de recursos judiciales efectivos para impugnar restricciones a los derechos. Asimismo, se evalúan las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador, específicamente la No. 69-21-IN/23, que aborda la constitucionalidad de las reformas al COIP y el principio de no regresividad. La investigación concluye que la reforma al artículo 527 del COIP debe ser justificada bajo criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad, asegurando que no se vulneren los derechos fundamentales de los individuos. Se recomienda establecer directrices claras para la aplicación de la persecución ininterrumpida, implementar mecanismos robustos de supervisión y control, y promover la capacitación continua de jueces y fiscales para garantizar una aplicación que respete el equilibrio entre la seguridad pública y los derechos individuales