El incidente de rebaja de pensión alimenticia y el derecho de igualdad

La investigación tiene como propósito proponer una alternativa de solución dentro del procedimiento de rebaja de pensión alimenticia de tal modo que se garanticen los derechos de todos los intervinientes. El artículo innumerado 8 de la Ley Reformatoria del Código de Niñez y Adolescencia determina qu...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Cevallos Salguero, Christian André (author)
Format: bachelorThesis
Sprog:spa
Udgivet: 2021
Fag:
Online adgang:https://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/32934
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Beskrivelse
Summary:La investigación tiene como propósito proponer una alternativa de solución dentro del procedimiento de rebaja de pensión alimenticia de tal modo que se garanticen los derechos de todos los intervinientes. El artículo innumerado 8 de la Ley Reformatoria del Código de Niñez y Adolescencia determina que en caso de que el alimentante requiera acceder al reajuste del valor de pensión alimenticia debe esperar a la resolución emitida por el Juez/a, de esta forma, el Estado no está garantizando el derecho de igualdad del alimentante y a su vez vulnera el principio de celeridad procesal. Por otro lado, si la reducción de pensión alimenticia fuera exigible desde su presentación se estaría inobservando el interés superior del niño. Durante el desarrollo se utilizará el método cualitativo- cuantitativo al ser éste el más idóneo para este tipo de investigación, teniendo como objetivo plantear una solución práctica y eficaz que aporte directamente a la sociedad. Finalmente, se establece como solución dividir al hecho en 2 distintas formas de proceder: como primero busca que la rebaja de pensión alimenticia sea exigible desde su presentación únicamente cuando al alimentante justifique eventualidades que afecten su situación actual; y como segundo, determinar que en caso de no ser situaciones que afectan considerablemente a la situación del alimentante, y este aun así requiera acceder a la reducción de pago de alimentos, esta será exigible solo desde la resolución emitida por el Juez/a, con el fin de garantizar el interés superior del niño.