La Constitución del Patrimonio Familiar mediante Acto Notarial y el principio de celeridad procesal en la ciudad de Ambato.
El Patrimonio Familiar, es aquel patrimonio inalienable, inembargable, no sujeto a gravamen, formado con una cantidad limitada de bienes, destinados al sostenimiento y estabilidad de una familia. La Constitución de la República vigente, en su Art. 69 numeral 2 reconoce el Patrimonio Familiar inembar...
Zapisane w:
| 1. autor: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Język: | spa |
| Wydane: |
2013
|
| Hasła przedmiotowe: | |
| Dostęp online: | http://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/5749 |
| Etykiety: |
Dodaj etykietę
Nie ma etykietki, Dołącz pierwszą etykiete!
|
| Streszczenie: | El Patrimonio Familiar, es aquel patrimonio inalienable, inembargable, no sujeto a gravamen, formado con una cantidad limitada de bienes, destinados al sostenimiento y estabilidad de una familia. La Constitución de la República vigente, en su Art. 69 numeral 2 reconoce el Patrimonio Familiar inembargable en la cuantía y condiciones y limitaciones que establece la Ley. La constitución del Patrimonio Familiar como una de las instituciones para salvaguardar y proteger el Patrimonio adquirido por los padres en beneficio de sus descendientes, anteriormente se constituían los bienes en patrimonio familiar a través de las Instituciones crediticias ipso jure, al hacer un préstamo o adquirir un bien inmueble a través del Banco Ecuatoriano de la Vivienda o de los cooperativas de vivienda. La constitución del Patrimonio familiar a través del órgano judicial, debido a la congestión judicial, se ve vulnerado el Principio de Celeridad procesal, lo que ha conllevado a realizar el presente trabajo investigativo. |
|---|