El derecho a la seguridad jurídica y la modificación del procedimiento de rebaja de penas
La Seguridad Jurídica en el Ecuador se encuentra reconocida como Derecho, Principio y Garantía. Como Derecho se encuentra estatuida en el Art. 82 de la Constitución de la República, la cual se fundamenta en el respeto a la Carta Fundamental y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, púb...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2020
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | https://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/31340 |
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| Sumari: | La Seguridad Jurídica en el Ecuador se encuentra reconocida como Derecho, Principio y Garantía. Como Derecho se encuentra estatuida en el Art. 82 de la Constitución de la República, la cual se fundamenta en el respeto a la Carta Fundamental y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (Asamblea Constituyente, 2008). Como Principio reconoce al legislativo como el encargado constitucionalmente de ser quien crea, modifica o deroga la normativa que involucre derechos constitucionales, y a la vez encarga a los juzgadores de dar certeza y confianza a los ciudadanos respecto de la correcta aplicación de la ley, pues, solamente de esta forma las personas pueden predecir los efectos y consecuencias de sus actos u omisiones. Y como Garantía, la Seguridad Jurídica es el mecanismo de carácter fundacional y común para todos los individuos, garantizado en la Carta Constitucional con la finalidad de tutelar los derechos individuales y colectivos de los habitantes del Estado. En el caso concreto, al ser las personas privadas de libertad integrantes del Estado ecuatoriano y reconocidos constitucionalmente como grupo de atención prioritaria gozan del derecho a la Seguridad Jurídica y demás derechos inherentes al ser humano, por lo que, el Consejo de la Judicatura al emitir la Resolución 085-2014 establece un nuevo requisito y modifica el procedimiento ya existente en la normativa de la materia para acceder al beneficio de Rebaja de Penas por Méritos, vulnerado la Seguridad Jurídica estatuida constitucionalmente, pues dicho requisito que varía el procedimiento no está revestido de Favorabilidad para el reo, sino que angustia la tramitación que deben seguir los privados de libertad que han cumplido los requisitos para obtener su libertad anticipada. Esta resolución también contraviene el Principio de Reserva de Ley, ya que el Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo de la Función Judicial, mismo que únicamente puede reglamentar los derechos que se encuentren garantizados en la norma y que carezca de procedimiento, mas no, modificar negativamente los preexistente como en el presente caso, en el que por medio de la Resolución 085-2014 aumenta un requisito y cambia el procedimiento previamente establecido en el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social (Congreso Nacional, 2006), en el Reglamento sustitutivo del Reglamento General de Aplicación del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social (Función Ejecutiva, 2001) y en el Reglamento para la Concesión de Rebaja de Penas por Sistema de Méritos (Consejo Nacional de Rehabilitación Social, 2008). Con la aplicación de los instrumentos de recolección de información, se determinó que el Consejo de la Judicatura con la emisión de la Resolución 085-2014 vulnera el derecho a la Seguridad Jurídica, pues no es el facultado constitucionalmente para establecer mediante una resolución requisitos y procedimientos contrarios a los ya establecidos, pues con este cambio está generando disminución en los porcentajes de rebaja de penas por méritos de las personas privadas de libertad, pese a que los PPL han cumplido integralmente con los programas de capacitación, salud, trabajo social y comportamiento adecuado que ofrecen los Centros de Rehabilitación Social, perjudicando de esta forma al Derecho a la Libertad que se hacen acreedores los internos que han cambiado su conducta positivamente, generando además sobrepoblación carcelaria y vulneración de los demás derechos que gozan las personas privadas de libertad. |
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