La Eutanasia en la legislación ecuatoriana

A partir del avance de la sociedad, los seres humanos vamos generando nuestro bienestar y alcanzar una vida plena, lo que conlleva a la búsqueda constante de una mejor forma de vida, comodidades y el bienestar familiar generando una vida digna. El avance de la Medicina ha sido considerable en los úl...

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Main Author: Wallinder MorochoX, Ahmed Gustav (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2016
Subjects:
Online Access:http://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/23149
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Description
Summary:A partir del avance de la sociedad, los seres humanos vamos generando nuestro bienestar y alcanzar una vida plena, lo que conlleva a la búsqueda constante de una mejor forma de vida, comodidades y el bienestar familiar generando una vida digna. El avance de la Medicina ha sido considerable en los últimos años, ha logrado determinar la necesidad de una evaluación, si es o no obligatorio usar todas las opciones posibles para conservar a una persona viva, o si se ha de aplicar toda la terapia disponible, aun cuando las posibilidades de obtener alguna mejora son mínimas. Los familiares de las personas que padecen enfermedades terminales viven en una constante lucha, entre el mantener con vida a su ser querido y el sufrimiento causado por la enfermedad o el tratamiento. Morir con dignidad significa morir sin dolor por intervención médica directa o suicidio asistido. Cualquier muerte que sea acompañada por el sufrimiento es considerada como indigna. En este contexto, la muerte sin dolor puede ser provocada mediante la administración de una droga con la finalidad de terminar con la vida y al mismo tiempo el sufrimiento. Esta intervención activa se selecciona porque acaba rápidamente con la vida del enfermo y se propone hacerlo cuando no hay posibilidad de curación y el enfermo ha manifestado su deseo de no continuar viviendo. En la legislación ecuatoriana: La Constitución en su artículo 66.- Reconoce y garantiza a las personas: en los numerales: 1-2 la inviolabilidad a la vida y una vida digna es necesario recalcar que aquí los legisladores sancionan todo aquello que atente en contra de la misma, y garantiza una vida digna sin considerar que para lograr esto es necesaria una salud plena y una vida independiente; En los numerales garantiza: 6.- derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones; 9.- a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras, 10.- El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud, permitiendo tomar decisiones libres sobre su vida y salud. El Código Orgánico Integral Penal determina que el hecho de dar muerte a otra persona es considerado homicidio y en casos de agravante hasta asesinato, pero en ninguno de sus artículos ampara o deja una puerta abierta a la posibilidad de solicitar una persona a otra le asista o ayude a morir; por tal motivo, y en relación a lo expuesto, se presenta el siguiente trabajo investigativo del problema social encontrado, con la finalidad de brindar una solución a la ciudadanía.