La prelación de créditos y la pensión alimenticia
La presente investigación pretende que dentro de la prelación de créditos se tome en consideración a la pensión alimenticia en primer lugar, ya que según lo establecido en la actualidad en el Código Civil se encuentra en el sexto lugar, de modo que no se está precautelando el derecho de alimentos so...
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| Autor principal: | |
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| Format: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2017
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | http://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/25659 |
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| Sumari: | La presente investigación pretende que dentro de la prelación de créditos se tome en consideración a la pensión alimenticia en primer lugar, ya que según lo establecido en la actualidad en el Código Civil se encuentra en el sexto lugar, de modo que no se está precautelando el derecho de alimentos sobre los menores. Se denomina prelación de créditos, al orden de pago que se establece entre varios acreedores que tienen un mismo deudor, en la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra regulado dicho orden, sin embargo de ello existe cierta contradicción con lo establecido en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, ya que esta norma menciona que el interés superior del niño debe ponderar sobre cualquier derecho, lo cual contradice el Código Civil al encontrarse el derecho alimentos en un lugar no preferencial. En el nuevo Código Orgánico General de Procesos establece los mecanismos para llevar a cabo el concurso de acreedores, pero no hace ninguna referencia al orden de pago que debe hacerse a los acreedores. Motivo por el cual al existir cierta confusión en la norma actual el investigador ha visto la necesidad de llevar a cabo la presente investigación y darle una solución al problema planteado, mediante la reforma del Código Civil en relación a la prelación de créditos, es decir que la pensión alimenticia ocupe el primer lugar dentro del orden de pago de créditos adeudados. |
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