El restablecimiento de la sociedad conyugal notarial y el principio de celeridad procesal

El trabajo de graduación bajo la modalidad de Proyecto de Investigación titulado “EL RESTABLECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN ACTA NOTARIAL Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL”, plantea solucionar un problema jurídico, en virtud que en la actualidad no se ha establecido un procedimiento mediante...

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description El trabajo de graduación bajo la modalidad de Proyecto de Investigación titulado “EL RESTABLECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN ACTA NOTARIAL Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL”, plantea solucionar un problema jurídico, en virtud que en la actualidad no se ha establecido un procedimiento mediante el cual la sociedad conyugal se restablezca la sociedad conyugal, lo que imposibilita a los cónyuges y a la familia en general la posibilidad de lograr un normal desempeño y manejo de la sociedad de bienes, ya que la disolución conyugal origina problemas entre los cónyuges y en consecuencia el posterior deteriore del núcleo familiar. El Art. 217 del Código Civil Ecuatoriano, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 46 de 24 de junio del 2005, dispone que: Los cónyuges podrán demandar la disolución y liquidación de la sociedad conyugal a cualquier tiempo e incluso previo acuerdo entre las partes se la podrá solicitar ante Notario, sin embargo no existe la posibilidad de restablecer la sociedad conyugal. La Ley Notarial establece que los Notarios son funcionarios investidos de fe pública para autorizar y solemnizar actos, contratos o documentos a petición de parte, y al determinar el restablecimiento de la sociedad conyugal como un acto de jurisdicción voluntaria y mediar el requerimiento de las partes, este se lo podría celebrar ante un Notario, pudiendo ser asentado en un acta notarial, gozando éste documento de la calidad de público. Al proponer realizarse el restablecimiento de la sociedad conyugal ante un Notario, a través de acta notarial se aplica de manera íntegra los principios procesales entre ellos el principio de celeridad procesal, evitando a las y los ciudadanos un trámite engorroso en las Unidades Judiciales y el incremento en la carga procesal lo que entorpece la administración de justicia y fomenta la burocracia.
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