La objeción de conciencia en el proceso de inoculación durante la pandemia COVID- 19
La objeción de conciencia es un derecho de libertad constitucionalizado, que concede el estado al individuo, permisibilidad a objetar previa justificación al imperativo normativo. Durante el proceso de inoculación contra el Covid-19 se ha identificado determinados grupos resistentes que impelen la i...
Furkejuvvon:
| Váldodahkki: | |
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| Materiálatiipa: | bachelorThesis |
| Giella: | spa |
| Almmustuhtton: |
2022
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| Fáttát: | |
| Liŋkkat: | https://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/35371 |
| Fáddágilkorat: |
Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
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| Čoahkkáigeassu: | La objeción de conciencia es un derecho de libertad constitucionalizado, que concede el estado al individuo, permisibilidad a objetar previa justificación al imperativo normativo. Durante el proceso de inoculación contra el Covid-19 se ha identificado determinados grupos resistentes que impelen la inmunidad de rebaño obstaculizando la erradicación de riesgo de infección que exacerban la crisis sanitaria. La identidad y práctica religiosa, la cultura autóctona y las manifestaciones ideológicas son factores primarios que inciden indefectiblemente en la conducta del individuo. El acervo cultural propio en todo régimen social, la universalidad del cambio y progreso no le es indiferente al género humano; empero, la coercibilidad del estado no es opcional cuando la libertad individual limite la libertad ajena en derecho. Es imprescindible el estudio y análisis a través de las herramientas investigativas, el acercamiento y la apreciación ontológica de la conjetura en los individuos o grupos minoritarios, incorporando información particular para dirimir los problemas sustanciales que del hecho social y jurídico devengan. La problematicidad no radica en el individuo o colectivos opositores a la norma, es el mismo cuerpo jurídico que permite la colisión entre principios en primer término, y a través del análisis, interpretación y ponderación de la hipotética controversia lo subsana el poder judicial sujeto al control de constitucionalidad; de manera justa limitando o restringiendo un principio al otro. A potiori, el estado en cumplimiento de sus deberes y facultades es el ente pertinente a solventar la colisión de principios a través del poder judicial, es ejecutor de idóneas y evaluables políticas públicas en razón de erradicar los incipientes problemáticos. |
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