Régimen de rehabilitación semiabierto en el delito de obstrucción a la justicia y la tutela judicial efectiva

El sistema penitenciario en el Ecuador ha ido evolucionando a lo largo de la historia, la primera cárcel que existió fue el Penal García Moreno en el año 1869, en el que se encerraba a las personas que cometían algún tipo de delito y sólo se les permitía la lectura de la Biblia; actualmente se cuent...

Повний опис

Збережено в:
Бібліографічні деталі
Автор: Manobanda Mazabanda, Elida Gabriela (author)
Формат: bachelorThesis
Мова:spa
Опубліковано: 2023
Предмети:
Онлайн доступ:https://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/39791
Теги: Додати тег
Немає тегів, Будьте першим, хто поставить тег для цього запису!
Опис
Резюме:El sistema penitenciario en el Ecuador ha ido evolucionando a lo largo de la historia, la primera cárcel que existió fue el Penal García Moreno en el año 1869, en el que se encerraba a las personas que cometían algún tipo de delito y sólo se les permitía la lectura de la Biblia; actualmente se cuenta con varios centros carcelarios, entre los cuales destacan los de la ciudad de Guayaquil, Quito, Cuenca, Latacunga y Ambato. El sistema penitenciario se encarga, por medio del Estado, ejecutar el castigo a una persona que ha delinquido con el objetivo de rehabilitarle para luego poder ser reinsertado a la sociedad por medio de actividades requeridas y estipuladas en el Reglamento de Rehabilitación Social. Por esta razón, el problema surge desde la reforma que se realizó el 17 de agosto del año 2021 con relación a la materia de anticorrupción a la Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en la cual se prohíbe el acceso al régimen semiabierto por el delito de obstrucción de la justicia que tiene una tipología penal dentro del grupo de ilícitos que se encuentran atentando a la tutela judicial efectiva. Posteriormente, esta reforma entró en vigor en el artículo 698 del Código Orgánico Integral Penal donde se imposibilita proponer el régimen de rehabilitación social semiabierto a las personas privadas de la libertad que hayan cometido el delito de obstrucción de la justicia. Lo estipulado anteriormente es contrario a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, según lo plasmado en el artículo 425 de la norma en la que establece que todas las normativas infra constitucionales deben guardar conformidad con la misma; y, el artículo 698 del Código Orgánico Integral Penal no permite el acceso a la justicia a las personas privadas de la libertad que pretenden interponer el régimen de rehabilitación semiabierto lo cual se encuentra vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva ya que existe una norma expresa que deniegue esa pretensión y que no permite tutelar los derechos constitucionales mediante una defensa adecuada y técnica.