Los jueces de paz y el derecho constitucional de acceso a la justicia en Tungurahua
En búsqueda de herramientas que contribuyan a mejorar el sistema de justicia, se incorporan los juzgados de paz a la legislación ecuatoriana. Es así que, la Carta Magna de Ecuador en 1998 (Const, 1998, art. 191) ya reconocía la existencia de los jueces de paz como encargados de resolver conflictos c...
Guardat en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2020
|
| Matèries: | |
| Accés en línia: | https://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/31346 |
| Etiquetes: |
Afegir etiqueta
Sense etiquetes, Sigues el primer a etiquetar aquest registre!
|
| Sumari: | En búsqueda de herramientas que contribuyan a mejorar el sistema de justicia, se incorporan los juzgados de paz a la legislación ecuatoriana. Es así que, la Carta Magna de Ecuador en 1998 (Const, 1998, art. 191) ya reconocía la existencia de los jueces de paz como encargados de resolver conflictos comunitarios basándose en la equidad. Sin embargo, la aplicación del sistema demostraba vacíos e inconsistencias que no arrojaban los resultados anhelados. Por lo mencionado, en la Constitución del 2008 (Const, 2008, art. 189) se restablecen los esquemas de esta figura jurídica. Paradójicamente estos preceptos continúan siendo inoperantes al momento de garantizar un óptimo acceso a los servicios de justicia. Si bien es cierto, la intención de la Función Judicial en crear juzgados de paz es acercar la justicia a los habitantes de áreas rurales del país. No obstante, la escaza objetividad e interés en el sistema no permite eliminar las barreras de tiempo, geográficas y económicas que separan a estas personas de la justicia ordinaria. En tal sentido, resulta indispensable evaluar los aspectos legales y sociales que inciden en su efectiva aplicación. De la misma forma se requiere de una investigación que permita destacar el alcance y ejecución de las resoluciones de conflictos a través de la justicia de paz. En este orden, el juez de paz está facultado para emitir actas de conciliación y resoluciones en equidad para la solución de problemas. Sin embargo, dentro de los requisitos para ser juez/a de paz no se requiere de instrucción académica alguna, de tal forma, la falta de preparación, conlleva a la sociedad a dudar de la tutela efectiva y seguridad jurídica de sus derechos. Por otra parte, no existe un mecanismo de ejecución de dichas resoluciones en caso de incumplimiento de las partes. Bajo estas consideraciones, se precisa conocer la utilidad de las mismas. Parámetro que contribuirá con el Estado para adoptar las medidas necesarias en beneficio de los más olvidados, los habitantes de las zonas rurales, a quienes corresponde satisfacer eficazmente su derecho de acceso a los servicios de justicia. |
|---|