Acciones jurisdiccionales en contratación pública y el derecho a la tutela judicial efectiva
El presente trabajo trata el tema de la terminación unilateral de contratos, figura jurídica prevista en contratación pública aplicable a los casos de incumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista, considerando para el efecto las disposiciones establecidas en la ley de la materia...
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| Format: | bachelorThesis |
| Language: | spa |
| Published: |
2017
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| Subjects: | |
| Online Access: | http://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/25328 |
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| Summary: | El presente trabajo trata el tema de la terminación unilateral de contratos, figura jurídica prevista en contratación pública aplicable a los casos de incumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista, considerando para el efecto las disposiciones establecidas en la ley de la materia como lo es la “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública”. Desde esta perspectiva de acuerdo a estas disposiciones las resoluciones sobre terminación unilateral de contratos, emanadas de la entidad contratante no son susceptibles de acciones constitucionales, pues, se determina la existencia de medios de defensa adecuado y eficaz cuyo objetivo es la protección de los derechos derivados de estas relaciones contractuales de carácter administrativo. Mecanismos que en la práctica resultan ineficaces al limitarse al contratista el uso, goce y ejercicio de sus derechos y garantías de carácter constitucional, establecidos tanto en la Constitución de la República como en la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, constituyéndose estos mecanismos como los más adecuados para impugnar la violación o transgresión de derechos exigiendo su reparación. Otra circunstancia que llama a atención en contratación pública es la inclusión de las denominadas cláusulas exorbitantes, mismas que otorgan facultades particulares a la entidad contratante quebrantándose en el principio de igualdad y el de proporcionalidad en cuanto a las sanciones aplicables en casos de incumplimiento de contrato, de ahí el argumento que en el Ecuador no se puede hablar aun de mecanismos de defensa adecuados, convenientes y oportunos para proteger los derechos de las personas y en el caso particular de los contratistas. |
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