Las contravenciones de Tránsito por foto radar y el derecho a la defensa

Como un medio de prevención a la accidentabilidad dentro de las ciudades que conforman el territorio Ecuatoriano, se ha realizado la implementación de medios tecnológicos con el fin de detectar a los infractores de los delitos y contravenciones, especialmente en materia de tránsito buscando precaute...

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書誌詳細
第一著者: Carrillo Zea, Martín Sebastián (author)
フォーマット: bachelorThesis
言語:spa
出版事項: 2016
主題:
オンライン・アクセス:http://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/23375
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要約:Como un medio de prevención a la accidentabilidad dentro de las ciudades que conforman el territorio Ecuatoriano, se ha realizado la implementación de medios tecnológicos con el fin de detectar a los infractores de los delitos y contravenciones, especialmente en materia de tránsito buscando precautelar la integridad de las personas y erradicar los accidentes de tránsito por exceso de velocidad, por la transferencia de competencias asumidas por los Gads Municipales estos han colocado foto sensores o foto radares en las ciudades para eliminar el exceso de velocidad, sancionando a quienes irrespeten la norma legal de conformidad a lo que establece el Código Orgánico Integral Penal en su Artículo 386numeral 3 y 389 numeral 6, en concordancia con lo que establece el Art. 191 del Reglamento de la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad vial, donde se encuentran establecidas las velocidades permitidas y los rangos de moderación, cabe recalcar que las infracciones detectadas por los foto sensores o medios tecnológicos serán únicamente pecuniarias de conformidad a lo que establece el Art 238 ibídem y se establecerán en contra del dueño del vehículo. Esta implementación de la tecnología como todo gran cambio ha traído inconformidades en la ciudanía, manifestando en muchas de las ocasiones que los valores que se cobran son excesivos, sin considerar que la sanción no la imponen los Municipios, están tipificadas en el COIP, recordando que toda contravención podrá ser impugnada dentro de los tres días después de su cometimiento, por tal razón los GADs Municipales por medio de sus Direcciones de Tránsito están en la obligación de notificar a las personas que han excedido los límites de velocidad, para que estos ejerzan su derecho a la defensa, es de donde denota el problema de investigación ya que la ciudadanía tiene cometimiento de las contravenciones de tránsito a los dos, tres y hasta seis meses posteriores a su cometimiento, enterándose de las mismas cuando se encuentran realizando los trámites de matriculación, es decir que nunca fueron notificados con el cometimiento de la infracción para poder ejercer su derecho a la defensa ante uno de los jueces de la materia, por tal razón se los ha dejado en completa indefensión, vulnerando un derecho constitucional, atentado contra la seguridad jurídica del Estado.