LAS AUDIENCIAS FALLIDAS Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL.

Actualmente al revisar la normativa jurídica de nuestro país podemos encontrar que existen varios articulados dentro de nuestras diferentes leyes y códigos los mismos que violan los derechos en el ámbito de la familia, puesto que con las audiencias fallidas que es el tema a tratar dentro de esta tes...

Olles dieđut

Furkejuvvon:
Bibliográfalaš dieđut
Váldodahkki: Alonzo Heras, Daysi Carolina (author)
Eará dahkkit: DT. Cortés Naranjo, Edwin Wilfrido (author)
Materiálatiipa: bachelorThesis
Giella:spa
Almmustuhtton: 2015
Fáttát:
Liŋkkat:http://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/8734
Fáddágilkorat: Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
Govvádus
Čoahkkáigeassu:Actualmente al revisar la normativa jurídica de nuestro país podemos encontrar que existen varios articulados dentro de nuestras diferentes leyes y códigos los mismos que violan los derechos en el ámbito de la familia, puesto que con las audiencias fallidas que es el tema a tratar dentro de esta tesis, se llega a evidenciar la no aplicación de los derechos y principios constitucionales, por lo que la presente investigación evidencia la afectación del principio de Celeridad y Economía Procesal. Al momento de visualizar dicho problema, es necesario investigarlo para poder obtener resultados generadores de garantías en las unidades judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, además de precautelar los principios constitucionales que son inviolables pero que por diferentes circunstancias estos sean vistos perjudicados en nuestro cantón, y que gracias a las autoridades de turno se ha tratado de evitar la misma pero sin obtener mayores resultados en lo que corresponde a las Audiencias Fallidas, creando así la afectación del sistema de justicia y del demandante como el de los defensores judiciales y funcionarios públicos. La presente investigación está enfocada al planteamiento de una propuesta que se ve encaminado en la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia en lo referente a las audiencias y en lo que nos interesa directamente a las audiencias fallidas, puesto que dentro nuestro código no se ha especificado lo que se debe hacer o de qué manera se va a sancionar al infractor de una audiencia fallida y como se darán las respectivas medidas de amparo al afectado, por medio de la presente propuesta además se reducirá en una considerable medida este mal que aqueja a las cortes de nuestro país y en especial a nuestro cantón.