LAS AUDIENCIAS FALLIDAS Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL.
Actualmente al revisar la normativa jurídica de nuestro país podemos encontrar que existen varios articulados dentro de nuestras diferentes leyes y códigos los mismos que violan los derechos en el ámbito de la familia, puesto que con las audiencias fallidas que es el tema a tratar dentro de esta tes...
Furkejuvvon:
| Váldodahkki: | |
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| Eará dahkkit: | |
| Materiálatiipa: | bachelorThesis |
| Giella: | spa |
| Almmustuhtton: |
2015
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| Fáttát: | |
| Liŋkkat: | http://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/8734 |
| Fáddágilkorat: |
Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
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| Čoahkkáigeassu: | Actualmente al revisar la normativa jurídica de nuestro país podemos encontrar que existen varios articulados dentro de nuestras diferentes leyes y códigos los mismos que violan los derechos en el ámbito de la familia, puesto que con las audiencias fallidas que es el tema a tratar dentro de esta tesis, se llega a evidenciar la no aplicación de los derechos y principios constitucionales, por lo que la presente investigación evidencia la afectación del principio de Celeridad y Economía Procesal. Al momento de visualizar dicho problema, es necesario investigarlo para poder obtener resultados generadores de garantías en las unidades judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, además de precautelar los principios constitucionales que son inviolables pero que por diferentes circunstancias estos sean vistos perjudicados en nuestro cantón, y que gracias a las autoridades de turno se ha tratado de evitar la misma pero sin obtener mayores resultados en lo que corresponde a las Audiencias Fallidas, creando así la afectación del sistema de justicia y del demandante como el de los defensores judiciales y funcionarios públicos. La presente investigación está enfocada al planteamiento de una propuesta que se ve encaminado en la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia en lo referente a las audiencias y en lo que nos interesa directamente a las audiencias fallidas, puesto que dentro nuestro código no se ha especificado lo que se debe hacer o de qué manera se va a sancionar al infractor de una audiencia fallida y como se darán las respectivas medidas de amparo al afectado, por medio de la presente propuesta además se reducirá en una considerable medida este mal que aqueja a las cortes de nuestro país y en especial a nuestro cantón. |
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