Los delitos penales culposos de tránsito con resultado de muerte y la reparación integral a las víctimas

La presente investigación persigue que dentro de la legislación ecuatoriana exista una aplicación completa de la reparación integral a las víctimas, que quedan como resultado del cometimiento de delitos penales culposos de tránsito con resultado de muerte, esta falta de aplicación completa vulnera l...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Varela Gamboa, Alejandrina (author)
Format: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicat: 2016
Matèries:
Accés en línia:http://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/20329
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Sumari:La presente investigación persigue que dentro de la legislación ecuatoriana exista una aplicación completa de la reparación integral a las víctimas, que quedan como resultado del cometimiento de delitos penales culposos de tránsito con resultado de muerte, esta falta de aplicación completa vulnera los derechos de las víctimas, mismos que se encuentran garantizados en la Constitución, tratados internacionales y diversas leyes tanto orgánicas como ordinarias. La reparación integral del daño debe darse en dos ámbitos como son material e inmaterial, la persona condenada por un delito debe resarcir los daños causados a la víctima, y cuando no es posible revertir el daño, debe ser compensada con una indemnización de carácter pecuniario. En la legislación Ecuatoriana en el Código Orgánico Integral Penal sólo se encuentra tipificada la reparación integral dentro de dos artículos como son el 77 y 78, mismos que no son suficientes para asegurar la aplicación correcta de la reparación integral, y así llegar a la satisfacción de las víctimas que quedan como resultado del cometimiento de delitos culposos de tránsito. A pesar que el Ecuador tiene ratificado varios tratados internacionales en los que se afirma respetar los derechos de las víctimas, y en general de las y los ciudadanos, observamos que esto al momento de dictar sentencia se cumple de manera parcial, debido que no se aplica de manera correcta la reparación integral a las víctimas. El orden jerárquico de aplicación de las normas, según el artículo 425 de la Constitución vigente, es el siguiente: la Constitución y los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.