La doble jurisdicción y competencia de los jueces penales como jueces de garantías penitenciarias y los derechos de las personas privadas de libertad

En Ecuador a partir de la expedición de la Constitución del 2008, sufrió varias transformaciones en lo referente a una ampliación del catálogo de derechos y a la concepción de un Estado Social de Derechos y Justicia, trastocándose por ende la administración de justicia y el rol del Juez, quien ingre...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Jara León, José Ricardo (author)
Format: masterThesis
Idioma:spa
Publicat: 2020
Matèries:
Accés en línia:https://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/31343
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Descripció
Sumari:En Ecuador a partir de la expedición de la Constitución del 2008, sufrió varias transformaciones en lo referente a una ampliación del catálogo de derechos y a la concepción de un Estado Social de Derechos y Justicia, trastocándose por ende la administración de justicia y el rol del Juez, quien ingresa a la esfera garantista y protectora de los derechos del individuo. El ordenamiento jurídico ecuatoriano, cumple con los estándares internacionales en materia penitenciaria, instituyendo la creación de los jueces de garantías penitenciarias para que, en el proceso de ejecución de la pena, tutele de los derechos de las personas privadas de libertad, como aporte a un sistema judicial especializado, marcando una diferenciación con los jueces de garantías penales a quienes les compete conocer y sancionar las conductas típicas y antijurídicas de los individuos. La normativa y su evolución proyectan un Estado garante de derechos; sin embargo, en la práctica el Consejo de la Judicatura, a pretexto de un eficientismo penal y optimización de recursos, nunca nombró a estos jueces y expidió la Resolución Administrativa No. 018 - 2014 a través de la cual extendió esta competencia y funciones a los jueces de garantías penales, vulnerando la seguridad jurídica, principio de legalidad y especialidad que cimenta la jurisdicción y la competencia de los operadores de justicia, y una limitación del derecho a la tutela judicial efectiva de las personas privadas de libertad. Es decir, un acto administrativo adquiere tácitamente el rango de ley orgánica de la cual no está facultado por el principio de reserva legal. La investigación empleó una metodología cuali-cuantitativa, usando la entrevista y encuesta para conocer el criterio de la población de Jueces, fiscales, defensores públicos y abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Riobamba. Los resultados determinaron la existencia de violación a los derechos de las personas privadas de libertad y contradicción jurídica con las funciones que debe cumplir el juez de garantías penales concordante a su rol estrictamente tutelar de juez de garantías penitenciarias.