La audiencia de juzgamiento de adolecentes infractores y el principio de celeridad procesal

La presente investigación que se inició para observar si en las audiencias de juzgamiento de los adolescentes infractores se cumplía o no con el principio de celeridad procesal, una vez realizada la misma y pasando por varios parámetros, al ir avanzando poco a poco, salvando ciertos obstáculos se pu...

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Main Author: Córdova Hidalgo, Ricardo Darío (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2015
Subjects:
Online Access:http://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/11180
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Summary:La presente investigación que se inició para observar si en las audiencias de juzgamiento de los adolescentes infractores se cumplía o no con el principio de celeridad procesal, una vez realizada la misma y pasando por varios parámetros, al ir avanzando poco a poco, salvando ciertos obstáculos se pudo culminar con la misma. Si bien tanto la Constitución de la República del Ecuador, los Tratados y Convenciones Internacionales aprobados por el Ecuador, el Código de Procedimiento Penal, el Código Orgánico de la Función Judicial, establecen la necesidad que en todos los trámites judiciales se aplique el principio de celeridad, para de esta manera evitar el retardo injustificado en la tramitación de los procesos. Por ello inclusive se tuvo que realizar una encuesta la cual arrojó como resultados que no se aplica el principio de celeridad procesal en los procesos para el juzgamiento de adolescentes infractores, cuando al ser varios los involucrados uno de ellos no comparece a la audiencia de juzgamiento, provocando el retardo e inclusive la prescripción de las acciones. De ahí la necesidad de realizar la presente investigación, en la cual se llega a establecer la necesidad de presentar una propuesta, para que en el Código de la Niñez y Adolescencia, conste una reforma respecto al tema, para de esta manera evitar la impunidad, logrando de esta manera la tutela judicial efectiva de los derechos de las víctimas. Finalizadas las pruebas, el Juez escuchará los alegatos de conclusión el Procurador y la defensa, permitiendo una réplica a cada uno, que no excederá de 15 minutos. En último término oirá al adolescente si éste quiere dirigirse al Juez.