Ventajas y desventajas de la aplicación del mandato constituyente numero 8 de la Asamblea Constituyente en el sector laboral ecuatoriano

Se realizó un análisis de la historia laboral del trabajador ecuatoriano, así como también, de las leyes que rigieron y rigen al mismo, principalmente del Mandato Constituyente Número 8, su Reglamento y reformas, se realizaron entrevistas, con representantes, tanto de los empleadores como de los tra...

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description Se realizó un análisis de la historia laboral del trabajador ecuatoriano, así como también, de las leyes que rigieron y rigen al mismo, principalmente del Mandato Constituyente Número 8, su Reglamento y reformas, se realizaron entrevistas, con representantes, tanto de los empleadores como de los trabajadores, con la finalidad de determinar, el impacto de este Mandato, así como también sus ventajas y desventajas, desde la perspectiva de los dos sectores. La Constitucionalización de nuestro Derecho del Trabajo, se inicia con la Carta Política de 1929, posteriormente se emite otras Constituciones, que van fortaleciendo el derecho laboral del trabajador ecuatoriano, como las Constituciones de 1830, 1845, 1850, 1861, 1869, 1878, 1929, 1938, 1945, 1998, actualmente la nueva Constitución del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 330 de octubre del 2008, establece en el Capitulo Sexto, Sección Tercera, Formas de Trabajo y su retribución “El Estado garantiza el derecho al trabajo. Se reconocen todas la modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos a todas las trabajadoras y trabajadores.” Una de las modalidades que se utilizaron en el Ecuador, sobre contratación personal, en estos últimos años, fue la denominada tercerización laboral. Estas empresas, al dedicarse exclusivamente a la ejecución de actividades complementarias, al proceso productivo de otra empresa, así como también a la selección de personal, la contratación, la valoración y descripción de cargos, la administración de nóminas, etc. Generaron con ello fuentes de empleo especializado y personal con experiencia, sin ninguna dependencia, con la empresa contratante, que tuvo gran acogida en el sistema productivo ecuatoriano. Lamentablemente de 4654 empresas tercerizadoras, solo 550 tenían permisos emitidos por el Ministerio de Trabajo. La mayoría eran empresas fantasmas o vinculadas entre ellas, para de esta manera, evadir el pago de impuestos y las afiliaciones de los trabajadores al IESS. En el 2007, 200 de las 550 empresas tercerizadas, fueron sancionadas por cometer contravenciones de distinta índole, otras fueron clausuradas y la mayoría se constituyeron en empresas fantasmas Existieron muchas otras formas de trabajo precario en el país, como la intermediación laboral generalizada y la contratación por horas, las cuales en su mayoría y en complicidad con ciertas empresas usuarias, tanto públicas como privadas, vulneraban sistemáticamente los derechos de los trabajadores, pagándoles remuneraciones y prestaciones sociales inferiores a los que por ley estaban obligados. El 30 de Abril del 2008, El pleno de la Asamblea Constituyente expide el MANDATO CONSTITUYENTE NÚMERO 8. Como resultado de este Mandato, se producen ventajas y desventajas, principalmente en el empleo, en la empresa, en lo social y en lo económico, siendo las principales ventajas: que todas las formas de subcontratación laboral, fueron abolidas, que las empresas que eran usuarias de las intermediarias laborales ya no tendrán que pagar las comisiones que cobraban las mismas, adicionalmente, podrán beneficiarse de las deducciones, para el impuesto a la renta, por los trabajadores intermediarios asumidos, el trabajador que fue tercerizado, recuperara sus derechos, adicionalmente la economía del país mejorará, toda vez que el trabajador, con estabilidad laboral y un ingreso fijo, aumentará su poder adquisitivo y capacidad de endeudamiento, entre las desventajas, el trabajador tiene incertidumbre en su trabajo, por su temor al despido, las empresas por efecto del Mandato 8, se vieron obligadas a recibir tanto a buenos como a malos trabajadores, con la eliminación de la tercerización, pasaron a la desocupación 20 mil trabajadores administrativos, de empresas de intermediación, existió fuga de empresas nacionales, al exterior buscando disminuir sus costos por dependencia laboral
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spelling Ventajas y desventajas de la aplicación del mandato constituyente numero 8 de la Asamblea Constituyente en el sector laboral ecuatorianoMartinez Pavon, Paco EfrainEMPLEOSLICENCIADO EN ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOSSECTOR LABORAL ECUATORIANOSe realizó un análisis de la historia laboral del trabajador ecuatoriano, así como también, de las leyes que rigieron y rigen al mismo, principalmente del Mandato Constituyente Número 8, su Reglamento y reformas, se realizaron entrevistas, con representantes, tanto de los empleadores como de los trabajadores, con la finalidad de determinar, el impacto de este Mandato, así como también sus ventajas y desventajas, desde la perspectiva de los dos sectores. La Constitucionalización de nuestro Derecho del Trabajo, se inicia con la Carta Política de 1929, posteriormente se emite otras Constituciones, que van fortaleciendo el derecho laboral del trabajador ecuatoriano, como las Constituciones de 1830, 1845, 1850, 1861, 1869, 1878, 1929, 1938, 1945, 1998, actualmente la nueva Constitución del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 330 de octubre del 2008, establece en el Capitulo Sexto, Sección Tercera, Formas de Trabajo y su retribución “El Estado garantiza el derecho al trabajo. Se reconocen todas la modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos a todas las trabajadoras y trabajadores.” Una de las modalidades que se utilizaron en el Ecuador, sobre contratación personal, en estos últimos años, fue la denominada tercerización laboral. Estas empresas, al dedicarse exclusivamente a la ejecución de actividades complementarias, al proceso productivo de otra empresa, así como también a la selección de personal, la contratación, la valoración y descripción de cargos, la administración de nóminas, etc. Generaron con ello fuentes de empleo especializado y personal con experiencia, sin ninguna dependencia, con la empresa contratante, que tuvo gran acogida en el sistema productivo ecuatoriano. Lamentablemente de 4654 empresas tercerizadoras, solo 550 tenían permisos emitidos por el Ministerio de Trabajo. La mayoría eran empresas fantasmas o vinculadas entre ellas, para de esta manera, evadir el pago de impuestos y las afiliaciones de los trabajadores al IESS. En el 2007, 200 de las 550 empresas tercerizadas, fueron sancionadas por cometer contravenciones de distinta índole, otras fueron clausuradas y la mayoría se constituyeron en empresas fantasmas Existieron muchas otras formas de trabajo precario en el país, como la intermediación laboral generalizada y la contratación por horas, las cuales en su mayoría y en complicidad con ciertas empresas usuarias, tanto públicas como privadas, vulneraban sistemáticamente los derechos de los trabajadores, pagándoles remuneraciones y prestaciones sociales inferiores a los que por ley estaban obligados. El 30 de Abril del 2008, El pleno de la Asamblea Constituyente expide el MANDATO CONSTITUYENTE NÚMERO 8. Como resultado de este Mandato, se producen ventajas y desventajas, principalmente en el empleo, en la empresa, en lo social y en lo económico, siendo las principales ventajas: que todas las formas de subcontratación laboral, fueron abolidas, que las empresas que eran usuarias de las intermediarias laborales ya no tendrán que pagar las comisiones que cobraban las mismas, adicionalmente, podrán beneficiarse de las deducciones, para el impuesto a la renta, por los trabajadores intermediarios asumidos, el trabajador que fue tercerizado, recuperara sus derechos, adicionalmente la economía del país mejorará, toda vez que el trabajador, con estabilidad laboral y un ingreso fijo, aumentará su poder adquisitivo y capacidad de endeudamiento, entre las desventajas, el trabajador tiene incertidumbre en su trabajo, por su temor al despido, las empresas por efecto del Mandato 8, se vieron obligadas a recibir tanto a buenos como a malos trabajadores, con la eliminación de la tercerización, pasaron a la desocupación 20 mil trabajadores administrativos, de empresas de intermediación, existió fuga de empresas nacionales, al exterior buscando disminuir sus costos por dependencia laboralIntroducción. La investigación. Antecedentes y generalidades del empleo en el Ecuador. El trabajo precario. Ventajas y desventajas de la aplicación del mandato constituyente número 8 de la Asamblea Constituyente en el sector Laboral Ecuatoriano. Conclusiones y Recomendaciones. BibliografíaCIENCIAS ADMINISTRATIVAS FACULTAD:ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIO Y RECURSOS HUMANOSOrtiz, Washington20092021-05-04T03:03:12Z2021-05-04T03:03:12Z2009info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfapplication/pdf38103http://repositorio.ute.edu.ec/handle/123456789/22271UIOspahttps://creativecommons.org/licenses/by/3.0/ec/info:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Tecnológica Equinoccialinstname:Universidad Tecnológica Equinoccialinstacron:UTE2025-02-28T17:59:17Zoai:repositorio.ute.edu.ec:123456789/22271Institucionalhttps://repositorio.ute.edu.ec/Institución privadahttps://www.ute.edu.ec/https://repositorio.ute.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:23742025-07-12T11:22:58.247914Repositorio Universidad Tecnológica Equinoccial - Universidad Tecnológica Equinoccialtrue
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