El derecho a recurrir en el constitucionalismo ecuatoriano y su limitación en los procesos de única instancia: Análisis jurisprudencial con relación a la sentencia No. 004-16-SCN-CC
El derecho a recurrir se encuentra previsto como una garantía del debido proceso en instrumentos internacionales (artículo 8 numeral 2 literal h de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 14 inciso 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y en la Constitución de la R...
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| Main Author: | |
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| Format: | masterThesis |
| Language: | spa |
| Published: |
2020
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| Subjects: | |
| Online Access: | https://hdl.handle.net/20.500.14809/6707 |
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| Summary: | El derecho a recurrir se encuentra previsto como una garantía del debido proceso en instrumentos internacionales (artículo 8 numeral 2 literal h de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 14 inciso 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y en la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 76 numeral 7 literal m, pero siendo un derecho de defensa no es absoluto, por el principio de reserva legislativa que faculta al legislador determinar sus limitaciones; situación que es el motivo de análisis en la sentencia No. 004-16-SCN-CC emitida por la Corte Constitucional del Ecuador; para el efecto, la metodología de investigación utilizada es el estudio de caso a partir de la generalidad del derecho a recurrir previsto en instrumentos internaciones y el texto constitucional con descenso en el estudio de la sentencia que se pronuncia en un caso de control concreto de constitucionalidad por consulta de norma, y desde aquél se analiza el caso en los argumentos centrales, secundarios y la aplicación del test de proporcionalidad como uno de los varios métodos y reglas de interpretación constitucional, en virtud del que se justifica la limitación en el derecho a recurrir; y se aborda a la necesidad de un pronunciamiento complementario del caso, cuando la jurisprudencia constitucional y la ley no han delimitado los casos de procedencia o improcedencia que permitan dilucidar que siendo el derecho a recurrir una garantía reconocida en la Constitución tiene limitaciones establecidas en la ley. |
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