El derecho a la salud de las personas portadoras de VIH en el Ecuador a partir de la Jurisprudencia Constitucional Ecuatoriana: Análisis de la sentencia no. 364-16-sep-cc caso. No. 1470-14-ep
La Constitución de 2008 protege a las personas o grupos de atención prioritaria y les reconoce derechos específicos para hacer efectivo su derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, ya que por su situación de vulnerabilidad necesitan apoyo adicional de las instituciones púb...
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Format: | masterThesis |
Idioma: | spa |
Publicat: |
2020
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Accés en línia: | http://repositorio.uti.edu.ec//handle/123456789/2155 |
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Sumari: | La Constitución de 2008 protege a las personas o grupos de atención prioritaria y les reconoce derechos específicos para hacer efectivo su derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, ya que por su situación de vulnerabilidad necesitan apoyo adicional de las instituciones públicas, para llevar una vida digna. En el caso de las personas portadoras del VIH Sida se les reconoce y garantiza el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente, que incluye la entrega gratuita y oportuna de medicamentos. Ante una presunta violación de ese derecho, la persona afectada puede utilizar las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución para reclamar una tutela efectiva, imparcial y expedita ante los jueces. Ahora bien, ¿qué sucede si acude a los jueces de primer nivel, a través de la acción de protección, y no recibe la tutela adecuada? En torno a esa pregunta gira la presente investigación en la que se aplicó una metodología cualitativa en el análisis de las fuentes doctrinales, legales y jurisprudenciales, con el objetivo de analizar la protección del derecho la tutela judicial efectiva, expedita e imparcial y el derecho a la salud a través del estudio de la sentencia No. 364-16-SEP-CCCASO. NO. 1470-14-EP de la Corte Constitucional, de la cual se sistematizaron las características del derecho a la salud y a la tutela judicial efectiva. La conclusión principal, que corrobora la hipótesis planteada, es que si bien la Corte protegió de manera efectiva el derecho del accionante, los argumentos de su motivación se limitan al comentario de las normas constitucionales, legales e internacionales vigentes sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la salud de las personas portadoras del virus del VIH. |
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