Las medidas cautelares en los procesos coactivos frente al derecho a la vida digna. Análisis de la sentencia 105-10-JP/21

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conforme el ordenamiento jurídico ejerce potestad coactiva, dicha facultad le permite a esta institución del Estado el cobro de obligaciones dinerarias adeudadas por concepto de aportes, fondos de reserva, préstamos y responsabilidad patronal. Estos proc...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Bombón Albán, Paúl Agustín (author)
Formatua: masterThesis
Hizkuntza:spa
Argitaratua: 2024
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:https://hdl.handle.net/20.500.14809/7296
Etiketak: Etiketa erantsi
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Deskribapena
Gaia:El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conforme el ordenamiento jurídico ejerce potestad coactiva, dicha facultad le permite a esta institución del Estado el cobro de obligaciones dinerarias adeudadas por concepto de aportes, fondos de reserva, préstamos y responsabilidad patronal. Estos procedimientos han generado controversias, especialmente en los casos en los cuales están involucrados personas de la tercera edad que se encuentran jubiladas, ya que la Constitución de la República del Ecuador y la Corte Constitucional han determinado que no se puede proceder al embargo o retención de valores de pensiones jubilares a excepción de cuando estos procedimientos hayan sido iniciados por Instituciones Aseguradoras como son el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), ocasionando de esta forma un conflicto entre los fines de la administración pública y los derechos de los jubilados. Por ello, se realiza un análisis de los aspectos positivos y negativos de la aplicación de medidas cautelares en las pensiones jubilares. También se expone opiniones con respecto a las decisiones que tomo la Corte Constitucional en sentencia del caso 105-10-JP/21, determinando los aciertos y desaciertos. En conclusión, esta sentencia establece que, el embargo o retención de las pensiones jubilares no es procedente excepto cuando las obligaciones hayan sido contraídas con entidades aseguradoras, así como también determina y enfatiza la importancia de proteger los derechos de los jubilados y salvaguardar su calidad de vida conforme a la Constitución.