El derecho a la motivación como garantía del debido proceso. Análisis de la Sentencia No.1158-17-Ep/21 de la Corte Constitucional del Ecuador

La presente investigación relativa al derecho a la motivación como garantía del debido proceso y centrada en el análisis de la Sentencia No. 1158-17-Ep/21 de la Corte Constitucional del Ecuador toma como punto de partida los conceptos doctrinales y jurídicos en torno a la garantía de motivación, par...

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Detaylı Bibliyografya
Yazar: Aguilar Medina, Daniel Alejandro (author)
Materyal Türü: masterThesis
Dil:spa
Baskı/Yayın Bilgisi: 2024
Konular:
Online Erişim:https://hdl.handle.net/20.500.14809/6845
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Özet:La presente investigación relativa al derecho a la motivación como garantía del debido proceso y centrada en el análisis de la Sentencia No. 1158-17-Ep/21 de la Corte Constitucional del Ecuador toma como punto de partida los conceptos doctrinales y jurídicos en torno a la garantía de motivación, para luego analizar la sentencia dictada por la Corte Constitucional, la cual posee el mérito de dejar atrás el test de motivación basado en la razonabilidad, la lógica y la comprensibilidad los cuales estaban siendo interpretados equivocadamente y utilizados de forma esquemática y confusa por los jueces y demás intervinientes procesales. La Sentencia 1158-17-Ep/21, a partir de su propia jurisprudencia, sistematiza nuevas pautas centradas en que la exigencia de la garantía de motivación solo debe contar con una estructura mínima suficiente enfocada en que la motivación no se manifieste inexistente, insuficiente, o aparente; esta última pauta puede estar producida por su incoherencia, inatinencia, incongruencia e incomprensibilidad. Desde el punto de vista crítico se considera que más allá del salto cualitativo que se produce desacreditando el test de motivación y estableciendo nuevas pautas, la garantía de motivación está sujeta a otros parámetros que se relacionan con el conocimiento, capacitación, preparación, capacidad de argumentación, racionalidad y pensamiento flexible, lógico y el sentido común de las personas que expiden las resoluciones, de manera que puedan cumplir con los parámetros de suficiencia y calidad que requiere cada caso y que ello permita a los destinatarios comprenderla, para impugnarla y a los órganos de control, ejercer esta facultad.