Estabilidad laboral reforzada para trabajadores sustitutos de personas con discapacidad: Análisis de la sentencia 698-19-EP/20 de la Corte Constitucional Ecuatoriana

El presente trabajo investigativo hace referencia al Derecho del Trabajo de las personas con discapacidad, quienes tienen de los mismos derechos y oportunidades de los demás. Estos trabajadores pertenecen al grupo de atención prioritaria, por consiguiente, gozan de una protección especial denominada...

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Main Author: Chávez Chimbo, Gustavo Antonio (author)
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2022
Subjects:
Online Access:https://hdl.handle.net/20.500.14809/4917
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Description
Summary:El presente trabajo investigativo hace referencia al Derecho del Trabajo de las personas con discapacidad, quienes tienen de los mismos derechos y oportunidades de los demás. Estos trabajadores pertenecen al grupo de atención prioritaria, por consiguiente, gozan de una protección especial denominada Estabilidad Laboral Reforzada. Además, por su condición gozan del beneficio de la figura del trabajador sustituto. Que son aquellos que sustituyen a las personas con discapacidad en sus labores. El objetivo central que guío esta investigación fue determinar cuáles han sido los aportes de la sentencia 698- 19-EP/20 de la Corte Constitucional para tutelar la Estabilidad Laboral Reforzada de los sustitutos de personas con discapacidad, por consiguiente, en esa línea se buscó indagar sobre la estabilidad laboral reforzada de personas con discapacidad y sus sustitutos a partir del análisis de la sentencia mencionada, por lo tanto, se procedió a estudiar dentro de la realidad constitucional ecuatoriana; luego se examinó cómo esta sentencia tutela la Estabilidad Laboral Reforzada para sustitutos de personas con discapacidad. El método utilizado es el análisis de casos porque se estudió normas, principios, doctrina y la sentencia, que tiene notable trascendencia en la jurisprudencia constitucional porque conoció y resolvió este nuevo y novedoso tema; además, el método deductivo porque se inició analizando el derecho al trabajo, su principio, la estabilidad laboral de personas con discapacidad y los sustitutos, finalmente, se determinó que la Corte hizo un análisis de méritos y entro a conocer el fondo del asunto donde garantizó el derecho del accionante, pero se pudieron establecer también otras medidas preparatorias que mejorarían la calidad de vida del accionante como devolución del trabajo y una indemnización económica. La Corte creó jurisprudencia al garantizar este derecho con la finalidad que no se repitan tratos diferentes y discriminatorios en contra de las personas con discapacidad y sus sustitutos.