La eficacia constitucional en la prueba de alcoholemia y narcotest en materia de tránsito y seguridad vial

El presente trabajo de estudio se plantea como objetivo analizar la veracidad constitucional sobre el alcance de la prueba de alcoholemia y narcotest en materia de tránsito y seguridad vial, de menara que se cumpla con los parámetros jurídicos-legales al momento de practicar su utilidad. Para ello s...

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書誌詳細
第一著者: Torres Morocho, Nataly Itamar (author)
その他の著者: Arias Hernández, Jean Pablo (author)
フォーマット: article
出版事項: 2022
主題:
オンライン・アクセス:http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/19048
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要約:El presente trabajo de estudio se plantea como objetivo analizar la veracidad constitucional sobre el alcance de la prueba de alcoholemia y narcotest en materia de tránsito y seguridad vial, de menara que se cumpla con los parámetros jurídicos-legales al momento de practicar su utilidad. Para ello se aplicó la investigación documental que está vinculada al análisis y reflexión de textos históricos, instrumentos jurídicos, revistas o sitios bibliográficos de índole científico, necesarios para corroborar los criterios valoración, los principios relacionado a la prueba, el procedimiento, las sanciones y desenvolviendo doctrinal, legal y constitucional que conlleva la realización de esta prueba. Entre los principales resultados se destaca que los agentes civiles de transito al momento de proceder a realizar la prueba de alcoholemia y narcotest deberá cumplir con los parámetros técnico-científicos, pero en caso de que los conductores se nieguen a realizarse la prueba se practicaran pruebas psicosomáticas las mismas que deben ser captada en medios audiovisuales, pero esta acción será de carácter reservada y se podrá reproducir solo dentro del proceso, además, se debe resguardar el derecho al bien jurídico protegido, la seguridad vial, seguridad jurídica y la presunción de inocencia. De lo analizado se concluye, que la correcta práctica de la prueba ya mencionada sirve como herramienta para evitar accidentes de tránsito y si al momento de realizar la prueba el agente de tránsito lo constituye como elemento de convicción si afecta el debido proceso, pero si se solo es considerada como indicios investigativos no vulnera nuestros derechos constitucionales.