La prescripción de la acción penal en delitos de acción pública, cuya pena es hasta cinco años
A partir de la revisión teórica realizada se precisó que ninguna persona puede ser investigada el resto de su vida por el cometimiento de un presunto acto delictivo ya sea por acción u omisión, es por eso que se aplica la figura jurídica de la prescripción, y esta evidentemente extingue la acción pe...
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| Автор: | |
|---|---|
| Формат: | masterThesis |
| Опубліковано: |
2023
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| Предмети: | |
| Онлайн доступ: | http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/20969 |
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| Резюме: | A partir de la revisión teórica realizada se precisó que ninguna persona puede ser investigada el resto de su vida por el cometimiento de un presunto acto delictivo ya sea por acción u omisión, es por eso que se aplica la figura jurídica de la prescripción, y esta evidentemente extingue la acción penal incoada por el Estado. En el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano la figura de la prescripción la recoge el Art. 417 del Código Orgánico Integral Penal, el mismo que determina ciertas reglas tanto para el ejercicio de la acción penal desde el ámbito público y desde el ámbito privado, así mismo si se ha iniciado o no el proceso penal. Dentro de este estudio se realiza una investigación encaminada a realizar un análisis crítico jurídico de la aplicación del Artículo 417 numeral 3 literal “a”, y numeral 4 del COIP que abordan la institución jurídica de la prescripción en aquellos delitos de acción pública con sanción establecida en la normativa penal hasta cinco años, a partir de un caso. Los resultados de la investigación indican que es una necesidad considerar la prescripción como institución jurídica, y brindaron el argumento necesario para la propuesta de una reforma al artículo 417 numeral 3 literal “a” y numeral 4. |
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