Inconstitucionalidad de la tabla emitida por el CONSEP en relación al porcentaje permitido para portar heroína, para ser considerado como consumidor

En el Ecuador está prohibida la criminalización del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no obstante, con la resolución emitida por el CONSEP que permite al adicto poseer como máximo para consumo la cantidad de 0,1 gramos, no permite establecer una clara diferenciación entre el con...

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Wedi'i Gadw mewn:
Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: Jaramillo Valladares, Gonzalo Miguel (author)
Fformat: bachelorThesis
Iaith:spa
Cyhoeddwyd: 2016
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/14782
Tagiau: Ychwanegu Tag
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Crynodeb:En el Ecuador está prohibida la criminalización del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no obstante, con la resolución emitida por el CONSEP que permite al adicto poseer como máximo para consumo la cantidad de 0,1 gramos, no permite establecer una clara diferenciación entre el consumidor y el traficante, pues se trata de una cantidad mínima la permitida para portar, como consecuencia al dependiente se lo está catalogado directamente como traficante. Identificada la problemática que sufren las personas adictas a la heroína, habida cuenta que se están vulnerando sus derechos constitucionales a la salud pública y prohibición de criminalización, en el marco de la resolución emitida por el CONSEP, se elaboró el presente trabajo investigativo con el fin de que sirva de fundamento técnico para elaborar reformas, proyectos, campañas y demás actividades, que permitan tomar decisiones más acertadas para el tratamiento de la referida problemática que atraviesan las personas consumidoras de heroína.