La acción de nulidad de sentencias prevista en el segundo inciso del Nral. 4 del Art. 112 del Código Orgánico General de Procesos, vulnera el principio constitucional de tutela judicial efectiva.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funci...
Wedi'i Gadw mewn:
| Prif Awdur: | |
|---|---|
| Fformat: | masterThesis |
| Iaith: | spa |
| Cyhoeddwyd: |
2015
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| Pynciau: | |
| Mynediad Ar-lein: | http://dspace.utpl.edu.ec/handle/20.500.11962/21758 |
| Tagiau: |
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| Crynodeb: | El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Código Orgánico General de Procesos que ha sido publicado, en el Art. 112 permite la acción de nulidad de sentencias ejecutoriadas, sin embargo, en la parte final contempla: “…La presentación de la demanda de nulidad no impide que se continúe con la ejecución…” es decir, se limita la tutela judicial efectiva que una persona busca, por ejemplo, supongamos que lo que quiere evitar una persona es la inscripción de una sentencia de prescripción adquisitiva de dominio, por cuanto, no se demandó contra el legítimo dueño y por tanto, pierde su propiedad, entonces se presenta la demanda de nulidad de sentencia, sin embargo, se ejecutaría la sentencia y se inscribiría la misma en el Registro de la Propiedad, obviamente que se limita el derecho del recurrente a obtener de la Jueza o Juez, la nulidad de la sentencia. Por lo tanto, mediante esta investigación pretendo analizar la nulidad de sentencias, las causas de nulidad insanable de éstas y poder determinar que el no suspender la ejecución de las mismas, conlleva una vulneración de derechos garantizados en la Constitución, como es, el derecho a la tutela judicial efectiva. |
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