La acción de nulidad de sentencias prevista en el segundo inciso del Nral. 4 del Art. 112 del Código Orgánico General de Procesos, vulnera el principio constitucional de tutela judicial efectiva.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funci...
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| Autor principal: | Guzmán Chávez, Marcela Rocibel (author) |
|---|---|
| Formato: | masterThesis |
| Lenguaje: | spa |
| Publicado: |
2015
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://dspace.utpl.edu.ec/handle/20.500.11962/21758 |
| Etiquetas: |
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