La acción de nulidad de sentencias prevista en el segundo inciso del Nral. 4 del Art. 112 del Código Orgánico General de Procesos, vulnera el principio constitucional de tutela judicial efectiva.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funci...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Guzmán Chávez, Marcela Rocibel (author)
Formato: masterThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2015
Materias:
Acceso en línea:http://dspace.utpl.edu.ec/handle/20.500.11962/21758
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