Es necesario que los actos de amojonamiento y deslinde puedan ser autorizados por el notario tanto en el sector urbano como rural

El Nral. 21 del Art. 18 de la Ley Notarial estipula como atribución del Notario, autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, que a petición de las partes, siempre que exista acuerdo, tengan por objeto el restablecimiento de los linderos que se hubieren oscurecido. La necesid...

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書誌詳細
第一著者: Castro Loaiza, Andrés Felipe (author)
フォーマット: masterThesis
言語:spa
出版事項: 2014
主題:
オンライン・アクセス:http://dspace.utpl.edu.ec/handle/20.500.11962/21654
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要約:El Nral. 21 del Art. 18 de la Ley Notarial estipula como atribución del Notario, autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, que a petición de las partes, siempre que exista acuerdo, tengan por objeto el restablecimiento de los linderos que se hubieren oscurecido. La necesidad del amojonamiento y deslinde de propiedades no solo existe en el sector rural sino también en el urbano, además debe considerarse que debe existir el acuerdo de las partes por lo tanto, bien puede autorizarse dicho amojonamiento y deslinde en el sector urbano, pues no hay diferencia entre las propiedades. Esta norma también atenta contra el principio de igualdad de las personas y de la no discriminación, ya que no tiene sentido que se autorice únicamente en el sector rural y no pueda hacérselo en el sector urbano, la naturaleza jurídica de la norma no puede obedecer a circunscripciones territoriales como si fueran actos de jurisdicción. De ahí que los Notarios deberían autorizar actos de amojonamiento y deslinde en toda propiedad.