Los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, y su aplicación en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
El Art. 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece el régimen para el arrendamiento de bienes inmuebles, expresando: “Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se s...
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| Main Author: | |
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| Format: | masterThesis |
| Language: | spa |
| Published: |
2014
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| Subjects: | |
| Online Access: | http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/20325 |
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| Summary: | El Art. 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece el régimen para el arrendamiento de bienes inmuebles, expresando: “Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley.” Esta norma permite el arrendamiento de bienes inmuebles, según lo establece el reglamento, pero no se indica la modalidad ni las circunstancias en las que se llevará a cabo esta clase de contratos. También no se indica nada del arrendamiento de bienes muebles, por lo cual no se indica la naturaleza del arrendamiento de bienes muebles, la normalización y los casos en que debe procederse al arrendamiento de bienes muebles. Por estas circunstancias, en razón que el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública regula el arrendamiento de bienes inmuebles y la Ley no, entonces se contrapone al fundamento del derecho objetivo por el que se desarrolla derechos y deberes, generando inseguridad jurídica de las instituciones públicas |
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