Estudio comparado del principio de concentración en el Código Orgánico General de Procesos del Ecuador (COGEP) y en el Código General del Proceso de Uruguay

El Principio de Concentración constituye sin lugar a dudas uno de los principios procesales de mayor relevancia en cualquier ordenamiento jurídico. Aporta rapidez, agilidad a los procesos, sin perder eficacia y validez en los actos procesales que se logran reunir en un solo momento. En Ecuador, aunq...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Guevara Ruiz, Santiago Danilo (author)
Formato: masterThesis
Idioma:spa
Publicado em: 2017
Assuntos:
Acesso em linha:http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/17754
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Descrição
Resumo:El Principio de Concentración constituye sin lugar a dudas uno de los principios procesales de mayor relevancia en cualquier ordenamiento jurídico. Aporta rapidez, agilidad a los procesos, sin perder eficacia y validez en los actos procesales que se logran reunir en un solo momento. En Ecuador, aunque la Constitución de 2008 prevé este principio como informador del Sistema Procesal nacional, el vigente Código Orgánico General de Procesos no lo establece de forma expresa, lo que provoca en la práctica jurídica que muchos operadores del Derecho que consideran que en determinado momento puede ser aplicado, no lo sea. Contrario ello a la legislación procesal uruguaya, que si lo define expresamente en su normativa. Este es el punto central sobre el que se centra el presente estudio, delimitar la insuficiencia del COGEP en materia de regulación de este principio, teniendo como referente la legislación uruguaya, y en base a ello proponer la reforma pertinente. Se ha utilizado como técnica de investigación la encuesta a operadores jurídicos, jueces y juezas, fiscales y abogados en el pleno ejercicio de sus funciones, los que han aportado información valiosa al respecto, concluyendo por cuasi unanimidad, la necesidad de incorporarlo de forma precisa en la norma procesal civil ecuatoriana. Se espera lograr con la propuesta de reforma, implementar de forma expresa el citado principio y con ello la obligación de acatarlo sin dilaciones según los requerimientos