Text this: La insuficiente norma expresa del derecho a la defensa con el patrocinio de un abogado conforme lo excepcionado en el art 357 inciso segundo del COGEP en el procedimiento monitorio vulnera en franca contradicción el artículo 76 numeral 7 letra g de la Constitución de la República el cual establece que en todo procedimiento judicial las partes procesales deberán ser asistidos por un abogado a su elección o por un defensor público