La intervención a compañías por parte de la superintendencia

Así, tenemos que en la Constitución Política de 1998 se establecía en su Título I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Art. 3 numeral 4, la obligación del Estado de preservar el crecimiento sustentable de la economía y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo. En la Constitución vi...

Ful tanımlama

Kaydedildi:
Detaylı Bibliyografya
Yazar: Ojeda Ayala, Tamara (author)
Materyal Türü: bachelorThesis
Baskı/Yayın Bilgisi: 2008
Konular:
Online Erişim:http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/5071
Etiketler: Etiketle
Etiket eklenmemiş, İlk siz ekleyin!
Diğer Bilgiler
Özet:Así, tenemos que en la Constitución Política de 1998 se establecía en su Título I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Art. 3 numeral 4, la obligación del Estado de preservar el crecimiento sustentable de la economía y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo. En la Constitución vigente, ya no se contempla este principio fundamental, pero su vigencia y por su cumplimiento puede inferirse de las disposiciones generales contempladas en la actual Carta Magna. Paralelamente, y de manera complementaria con el deber primordial del Estado, en la Constitución Política del año 1998, en el Título III. DE LOS DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES. CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS CIVILES. Art. 23 numerales 15, 26 y 27 garantiza a las personas el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, y a recibir la atención o las respuestas pertinentes; garantiza igualmente la seguridad jurídica; y, el derecho al debido proceso.