La aplicación de la comparecencia de los peritos ante los jueces según lo establece el artículo 76 literal “j” de la Constitución de la República en los juicios contenciosos administrativos

Actualmente se aplica la prueba pericial en los juicios Contenciosos Administrativos según los establece la ley de la materia en el artículo 39 lo cual determina que se abrirá el término de prueba únicamente si hay hechos que se deban justificar. Los medios de prueba serán los mismos que establece e...

Szczegółowa specyfikacja

Zapisane w:
Opis bibliograficzny
1. autor: Moreira Acosta, María Fabiola (author)
Format: masterThesis
Język:spa
Wydane: 2015
Hasła przedmiotowe:
Dostęp online:http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/13708
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Opis
Streszczenie:Actualmente se aplica la prueba pericial en los juicios Contenciosos Administrativos según los establece la ley de la materia en el artículo 39 lo cual determina que se abrirá el término de prueba únicamente si hay hechos que se deban justificar. Los medios de prueba serán los mismos que establece el Código de Procedimiento Civil, excepto la confesión judicial. En el proceso civil puede ser nombrado a pedido de parte, su función es formar la convicción del Juez. Su dictamen, que se atiene a los puntos de pericia peticionados por el Juez, constituye un medio de prueba que puede ser invocado y valorado no solamente por el Juez sino también por las partes. Debe ser escrito, y contener copias para dar traslado a las partes, quienes pueden impugnarlo.