El Silencio Administrativo en el Ecuador, ¿permite dicho sistema acceder a que los derechos sean efectivizados ante la inactividad de la Administración Pública?

La Administración Pública se encuentra obligada constitucional y legalmente a pronunciarse en relación con cualquier petición formulada por los administrados. Frente a la omisión de esta obligación, se ha concebido la necesidad de regular en nuestra legislación un mecanismo que permita a los adminis...

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Մատենագիտական մանրամասներ
Հիմնական հեղինակ: Rojas Polanco, Piedad Catalina (author)
Ձևաչափ: masterThesis
Լեզու:spa
Հրապարակվել է: 2015
Խորագրեր:
Առցանց հասանելիություն:http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/12815
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Ամփոփում:La Administración Pública se encuentra obligada constitucional y legalmente a pronunciarse en relación con cualquier petición formulada por los administrados. Frente a la omisión de esta obligación, se ha concebido la necesidad de regular en nuestra legislación un mecanismo que permita a los administrados superar la ineficacia e inoperancia de la Administración Pública; de aquí nace la institución del Silencio Administrativo, figura regulada en nuestra legislación, en el artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada. La Función Judicial ha emitido sendas resoluciones y sentencias relacionadas con esta institución, que han permitido suplir varias falencias constantes en el citada norma, y brindar claridad a la figura del silencio administrativo. Esta investigación pretende realizar un análisis de la norma planteada, de la doctrina existente en torno al silencio administrativo, de legislación comparada, y de las sentencias y jurisprudencia emitidas, para plantear un proyecto de reforma al artículo 28 de la citada Ley, que procure la protección de los derechos tanto de la Administración como del administrado.