El principio de autotutela de la administración pública es vulnerado en la Ley Orgánica de Empresas Públicas del Ecuador, en cuanto a la gestión del talento humano
En el Ecuador desde el 16 de octubre de 2009, se encuentra vigente la Ley Orgánica de Empresas Públicas, enmaracada en lo dispuesto en los artículos: 225 y 315 de la Constitución; sin embargo dicha ley en sus artículos 18 y 19, referiéndose a la gestión del talento humano, específicamente a los serv...
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Հիմնական հեղինակ: | |
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Ձևաչափ: | masterThesis |
Հրապարակվել է: |
2012
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Խորագրեր: | |
Առցանց հասանելիություն: | http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/5701 |
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Ամփոփում: | En el Ecuador desde el 16 de octubre de 2009, se encuentra vigente la Ley Orgánica de Empresas Públicas, enmaracada en lo dispuesto en los artículos: 225 y 315 de la Constitución; sin embargo dicha ley en sus artículos 18 y 19, referiéndose a la gestión del talento humano, específicamente a los servidores públicos, contravienen el principio de autotutela de la administración, cuando vulnera la Constitución y la Ley Orgánica del Servicio Público, al disponer que los servidores públicos de las empresas sean regulados por el Código de Trabajo. Doctrinariamente, se justifica la necesidad de que los servidores públicos de las empresas públicas sean regulados por la Ley Orgánica de Servicio Público, respetando la Constitución, y los principios de autotutela administrativa e igual trabajo, igual remuneración. |
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