¿Cuándo es la póliza de Seguro, considerada título ejecutivo?

La fianza es la garantía prestada por un tercero para velar el cumplimiento de una obligación, es la garantía personal que asume una persona natural o jurídica, comprometiéndose al pago en caso de que el deudor no cumpla con la obligación de un contrato principal. La Ley General de Seguros otorga a...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Andrade Mena, Daniela Estefanía (author)
Formato: masterThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/16542
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Descripción
Sumario:La fianza es la garantía prestada por un tercero para velar el cumplimiento de una obligación, es la garantía personal que asume una persona natural o jurídica, comprometiéndose al pago en caso de que el deudor no cumpla con la obligación de un contrato principal. La Ley General de Seguros otorga a este tipo de pólizas la calidad de título ejecutivo, para que se tenga la acción subrogatoria sobre el deudor, y de esta manera se facilite el recupero del dinero pagado por un siniestro suscitado, que no quiere ser reconocido por el deudor principal, es decir el incumplido. Por lo tanto la póliza de fianza como título ejecutivo, en donde se reconoce un derecho existente, esto es, el pago que la aseguradora realizó al asegurado por causa de un siniestro, puede ser reclamado mediante vía ejecutiva, aplicando la acción ejecutiva ya que dicha acción tiende a la ejecución y orden de cumplimiento de obligaciones de dar, hacer o no hacer una cosa, contenidas en el instrumento mencionado, en este caso, de dar.