Inconstitucionalidad de las sanciones a los abogados en libre ejercicio, establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial

El Código Orgánico de la Función Judicial, regula el libre ejercicio profesional de las abogadas y abogados, determinando los presupuestos generales para desarrollar el pleno de garantías fundamentales que de tal práctica se derivan. Lo que se plantea es una conculcación de derechos fundamentales de...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Arrobo Rodríguez, Paulo César (author)
Formato: masterThesis
Publicado: 2012
Subjects:
Acceso en liña:http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/3229
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Descripción
Summary:El Código Orgánico de la Función Judicial, regula el libre ejercicio profesional de las abogadas y abogados, determinando los presupuestos generales para desarrollar el pleno de garantías fundamentales que de tal práctica se derivan. Lo que se plantea es una conculcación de derechos fundamentales de un considerable número de ciudadanos, a quienes se pretende mermar entre otros su libertad de trabajo, su igualdad ante la Ley, su derecho constitucional a la seguridad jurídica, mediante aberraciones jurídicas que no tienen sustento legal ni constitucional, como por ejemplo dotar al Consejo de la Judicatura de facultades para sancionar con la suspensión del ejercicio de la profesión, lo que constituye un absurdo jurídico sin precedentes. Conceptual y filosóficamente los abogados no somos partes procesales, en la Ley Orgánica de la Función Judicial atenta a la resolución dictada en el VII Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente llevado a cabo en La Habana del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, específicamente el Art. 20 del referido convenio, del cual Ecuador es suscriptor.