Necesidad de regular los contratos civiles profesionales en la Ley Orgánica del Servicio Público
La Ley Orgánica del Servicio Público permite los contratos civiles de servicios profesionales, pero no se establece la modalidad ni las circunstancias en las que se llevará a cabo esta clase de contratos; no obstante, el reglamento a la misma, regula a este tipo de contratación, ilegalmente, porque...
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| Auteur principal: | |
|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Langue: | spa |
| Publié: |
2015
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| Sujets: | |
| Accès en ligne: | http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/13710 |
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| Résumé: | La Ley Orgánica del Servicio Público permite los contratos civiles de servicios profesionales, pero no se establece la modalidad ni las circunstancias en las que se llevará a cabo esta clase de contratos; no obstante, el reglamento a la misma, regula a este tipo de contratación, ilegalmente, porque este, no debe estar por encima de la ley, el reglamento no norma, sino que establece las pautas de cómo se llevarán a cabo, por lo cual la modalidad de este tipo de contratos deben constar en la Ley. Por esta circunstancia, se hace necesario que en la Ley Orgánica del Servicio Público se indique, cómo se llevarán a cabo los contratos de servicios profesionales, conforme a derecho de las personas jurídicas y de las personas naturales, o a la obligatoria aplicación de las normas de contratación pública. Por las circunstancias anotadas, en razón que el Reglamento regula los contratos de servicios profesionales y no la Ley Orgánica del Servicio Público, contraponiéndose al fundamento del derecho objetivo por el que se desarrolla derechos y deberes, genera inseguridad jurídica de las instituciones públicas. |
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