Ejercicio de apertura y publicación del testamento cerrado. Reforma

El testamento es un acto jurídico, celebrado con las solemnidades, por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. En el intervienen el elemento personal y real, y los requisitos determinados por la ley. Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables. En...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Mayorga Goyes, Verónica Judith (author)
Formato: masterThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2015
Materias:
Acceso en línea:http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/13733
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Descripción
Sumario:El testamento es un acto jurídico, celebrado con las solemnidades, por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. En el intervienen el elemento personal y real, y los requisitos determinados por la ley. Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables. En este caso tratamos sobre el testamento solemne cerrado; y, en el que la ley procesal dispone que para la apertura y publicación del testamento cerrado, el que tenga interés en la sucesión testamentario, puede pedir al juzgador, que disponga su exhibición a cualquier persona que lo tenga, lo que es una contradicción con lo que dispone la ley sustantiva, que el testamento cerrado debe otorgarse ante notario y cinco testigos. En el caso que no se cumpla esta solemnidad, puede llegar a ser nulo. Por lo que he propuesto la reforma al artículo 334 del Código Orgánico General de Procesos, numeral 7: “La apertura y publicación del testamento solemne cerrado”. Y sustituir el segundo inciso del artículo 335: El juzgador calificará la solicitud. Si se admite, el juzgador dispondrá la citación de todas las personas interesadas