De los recursos ante el tribunal districtal de lo contencioso administrativo.

El Doctrinario Manuel María Diez nos señala que la expresión “Contencioso Administrativo” tuvo origen en el Derecho francés, de éste pasó al derecho español, por ser en esos sistemas, los órganos de la propia administración los que resolvían los litigios entre ésta y los particulares. La Revolución...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Mora Guzmán, Alfredo Humberto (author)
التنسيق: masterThesis
منشور في: 2010
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الوصول للمادة أونلاين:http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/4915
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الوصف
الملخص:El Doctrinario Manuel María Diez nos señala que la expresión “Contencioso Administrativo” tuvo origen en el Derecho francés, de éste pasó al derecho español, por ser en esos sistemas, los órganos de la propia administración los que resolvían los litigios entre ésta y los particulares. La Revolución Francesa introduce en el pensamiento político occidental, dos principios capitales: el principio de legalidad de la acción de los poderes públicos (no se puede exigir obediencia si no “en nombre de la Ley”, dice el artículo 7° de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1.789; hasta entonces el mando se radicaba en la persona sagrada del Rey, cuya posición central será sustituida por la “soberanía de la nación” según el artículo 3° de la Carta antes mencionada.