Necesidad de reformar el Art. 157. 1 del coip, tipificando como contravención a la violencia psicológica leve y no como delito
El establecer el beneficio de que el numeral 1 del Art. 157 sobre violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, pase a convertirse en contravención de cuarta clase, con la finalidad de volver efectiva, eficaz y eficiente la protección contra la violencia de género, en concor...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | bachelorThesis |
| Lenguaje: | spa |
| Publicado: |
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/17098 |
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| Sumario: | El establecer el beneficio de que el numeral 1 del Art. 157 sobre violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, pase a convertirse en contravención de cuarta clase, con la finalidad de volver efectiva, eficaz y eficiente la protección contra la violencia de género, en concordancia con el Estado Constitucional y el principio de Seguridad Social. Ya que de manera lograríamos establecer que el daño psicológico leve no ameritaría ser delito como lo establece actualmente el Código Orgánico Integral Penal, y pueda ser sancionado como contravención de cuarta clase y se haga efectivo el principio de celeridad y así no quede impune ningún maltrato psicológico que atente contra la integridad de la mujer o cualquier miembro del núcleo familiar. Además de proponer un proyecto de reforma suprimiendo el numeral uno del Art. 157 del COIP, y el de reformar el Art. 396 del COIP, agregando un nuevo numeral en el que manifieste la violencia psicológica contra la mujer o cualquier miembro del núcleo familiar cause perjuicios en su salud mental a través de distintas manifestaciones como la manipulación |
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